OBJETIVO

Definir las bases técnicas para la elaboración de Planes de Emergencia, de acuerdo con la legislación vigente (Decreto-Ley n.
1532/2008 de 29 de diciembre – RT-SCIE) y NP4386, entendidas aquí como “planos esquemáticos de un piso o espacio de un edificio/cerramiento, que tienen por objeto orientar, informar e instruir a los respectivos ocupantes sobre los procedimientos a adoptar en una situación de emergencia, incluyendo las instrucciones de seguridad y la leyenda de la simbología adoptada».

 

SOLICITUD

Apoyar a los diseñadores, consultores de seguridad, responsables de seguridad y delegados de seguridad en la elaboración de los Planes de Emergencia, previstos en el RT-SCIE (Título VII – Condiciones Generales de Autoprotección), con el fin de asegurar la necesaria uniformidad de criterios entre técnicos, empresas , órganos de control, vigilantes, delegados de seguridad y usuarios de los usos habituales de los edificios.

 

  1. INTRODUCCIÓN

Existe la necesidad de estandarizar un sistema de comunicación, que transmita lo que efectivamente es importante saber en caso de una emergencia dentro de un edificio, utilizando soportes con un mínimo de palabras, para que sea rápidamente entendido por todos sus ocupantes.
Este sistema de comunicación pretende evitar situaciones confusas en caso de emergencia, por lo que debe permitir a todos los ocupantes, nacionales o extranjeros, una rápida interpretación de las instrucciones generales de seguridad y la simbología adoptada en los Planes de Emergencia.
A través de la sensibilización, la formación y los simulacros, será posible mejorar y probar los procedimientos en caso de emergencia.
En cumplimiento de la Norma ISO 7010, en lo que se refiere a simbología establecida, código de colores y demás instrucciones de diseño, se establece un método inequívoco para ilustrar la posición del observador en un punto determinado de la planta, su relación con las rutas de evacuación disponibles para su evacuación. a un lugar seguro, además de la posición de los botones de alarma y los medios de 1ª intervención que puedes encontrar y utilizar en el camino.
Finalmente, es importante mencionar aquí el contexto en el que la legislación vigente (RJ-SCIE y RT-SCIE) enmarca las medidas de autoprotección en términos de SCIE, así como la exigencia de Plantas de Emergencia:


RJ-SCIE (DECRETO-LEY N.º 220/2008, DE 12 DE NOVIEMBRE, EN REDACCIÓN DADA POR LA LEY N.º 123/2019, DE 18 DE OCTUBRE)
Artículo 21. Medidas de Autoprotección
1 — La autoprotección y la gestión de la seguridad contra incendios en los edificios y locales, durante su funcionamiento o uso, a los efectos de la aplicación del presente decreto-ley y legislación complementaria, se basan en las siguientes medidas:
a)Medidas preventivas, que se concretan en procedimientos de prevención o planes de prevención, según la categoría de riesgo;
b) Medidas de intervención en caso de incendio, que se implementen en los procedimientos de emergencia o planes internos de emergencia, según la categoría de riesgo.
c) Registro de seguridad donde se deberá incluir la inspección o informes de inspección, y una lista de todas las acciones de mantenimiento y ocurrencias relacionadas directa o indirectamente con SCIE;
d) Formación en SCIE, en forma de acciones dirigidas a todos los empleados y colaboradores de las entidades operativas, o formación específica, dirigida a los delegados de seguridad y otros elementos que aborden situaciones de mayor riesgo de incendio;
e) Simulacros de prueba de medidas de autoprotección y formación de ocupantes con el fin de crear rutinas de comportamiento y mejorar los procedimientos.
2 — Las medidas de autoprotección respecto de cada tipo de uso, según la respectiva categoría de riesgo, son las definidas en el reglamento técnico a que se refiere el artículo 15, previa opinión preceptiva de la ANEPC, o de los municipios respecto de la 1ª categoría de riesgo. .
3 — Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34, a efectos de dictamen sobre las medidas de autoprotección a implantar de conformidad con el reglamento técnico a que se refiere el artículo 15, el proceso se entrega a la ANEPC, o a los municipios respecto de la categoría de riesgo 1, por las entidades a que se refiere el artículo 6, hasta 30 días antes de la entrada en funcionamiento del edificio, cuando se trate de obras de nueva construcción, reforma, ampliación o cambio de uso.


Artículo 22 Implementación de Medidas de Autoprotección
1.— Las medidas de autoprotección se aplican a todos los edificios y locales, incluidos los existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, con excepción de los edificios y locales de tipo I, 1.ª y 2.ª categoría de riesgo.
2.— Las modificaciones de las medidas de autoprotección aprobadas deberán someterse a la ANEPC, oa los municipios respecto de la categoría de riesgo 1, para su dictamen, siempre que se produzca un cambio de categoría de riesgo o uso estándar.
3 — Las modificaciones a las medidas de autoprotección no mencionadas en el número anterior deberán ser aprobadas por el responsable de seguridad, ser incluidas en los registros de seguridad y ser implementadas.
4 — El cambio de la entidad responsable del mantenimiento de las condiciones de uso estándar del SCIE deberá ser comunicado a la ANEPC.
5 — Los simulacros de incendio se realizan respetando los períodos máximos entre ejercicios, definidos en el reglamento técnico a que se refiere el artículo 15.

 

RT-SCIE (PORTARIA N.º 1532/2008, DE 29 DE DEZEMBRO, NA REDAÇÃO DADA PELA PORTARIA N.º 135/2020, DE 2 DE JUNHO)
Artigo 205.º Plano de Emergência Interno
1 — Los objetivos del plan de emergencia interior del edificio o local son sistematizar la evacuación enmarcada de los ocupantes del uso normal, que se encuentren en riesgo,
limitar la propagación y las consecuencias de los incendios, utilizando sus propios recursos.
2 — El plan de emergencia interior debe constar de:
a) definiendo la organización a adoptar en caso de emergencia;
b) indicando las entidades internas y externas a contactar en una situación de emergencia;
c) por el plan de acción;
d) por el plan de evacuación;
e) por un anexo con las instrucciones de seguridad a que se refiere el artículo 199;
f) por un anexo con planes de emergencia, que podrá ir acompañado de planes de emergencia.
(…)
6 — Los planes de emergencia, a elaborar para cada planta de uso normal, ya sea en edificios o en locales, deberán:
a) colocarse en posiciones estratégicas junto a los accesos principales del piso a que se refieren;
b) colocarse en los lugares de riesgo D y E y en las áreas de refugio;
c) estar preparado de acuerdo con la NP 4386.
7 — Cuando lo soliciten, las copias de los planes de emergencia deberán ponerse a disposición del cuerpo de bomberos en cuya área específica de actuación se encuentren los espacios destinados a uso típico.
8 — El plan de emergencia interior y sus anexos deberán ser actualizados siempre que las modificaciones o cambios realizados en el uso estándar lo justifiquen y sean objeto de verificación durante las inspecciones periódicas y extraordinarias.
9 — Una copia, en papel o formato digital, debe estar disponible en el puesto de seguridad,
del plan de emergencia interior.

 

También deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 199 del RT-SCIE, a saber:
Artículo 199. Instrucciones de seguridad.
1 — Independientemente de la categoría de riesgo, las instrucciones de seguridad deben prepararse y publicarse específicamente para los ocupantes de las ubicaciones de riesgo C, D, E y F.
2 — Las instrucciones de seguridad a que se refiere el número anterior deberán:
a) contener procedimientos de prevención y procedimientos en caso de emergencia aplicables al espacio en cuestión;
b) colocarse en lugares visibles, es decir, en el interior de las puertas de acceso a los lugares a que se refieren;
c) en los lugares de riesgo D y E, ir acompañada de un plan de emergencia simplificado, que incluya las vías de escape que dan servicio a estos lugares, así como los medios de alarma y de primera intervención.
3 — Cuando, en los términos de este reglamento, no se requieran procedimientos o planes internos de emergencia para un determinado uso estándar, se deberán colocar en los mismos lugares instrucciones simplificadas de seguridad, que incluyan:
a) Procedimientos de alarma, a cumplir en caso de detección o percepción de un incendio;
b) Procedimientos de alerta;
c) Técnicas de utilización de los medios de primera intervención y otros medios de actuación en caso de incendio que den servicio a los espacios de uso habitual.
4 — También deben existir instrucciones generales de seguridad en las plantas de emergencia.


En resumen, el RT-SCIE exige la existencia de Planes de Emergencia colocados en los siguientes lugares:
 En todas las plantas de las UTs de Edificios que, dada su categoría de riesgo, requieran Planes de Emergencia Interior, que deberán incluir las instrucciones generales de seguridad;
 En Lugares de Riesgo D (plan de emergencia simplificado, que incluye las vías de escape que dan servicio a estos lugares, así como los medios de alarma y de primera intervención)
siguiendo las instrucciones particulares de seguridad de esos lugares (ver NT 21);
 En Lugares de Riesgo E (plan de emergencia simplificado, que incluye las vías de escape que dan servicio a estos lugares, así como los medios de alarma y de primera intervención)
siguiendo las instrucciones particulares de seguridad de esos lugares (ver NT 21);
 En zonas de refugio, con instrucciones generales de seguridad.
 Los planes de emergencia (integrados en el respectivo Plan de Emergencia Interior) también deberán estar disponibles, para su consulta, en el puesto de seguridad.


2. CARACTERIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMERGENCIA
La caracterización de las plantas de emergencia descritas en este capítulo se basa en lo dispuesto en la NP 4386, de manera no exhaustiva, por lo que no exime de consultarlas.


2.1. Requerimientos de diseño
Los siguientes requisitos deben estar incluidos en todos los planes de emergencia:
 Ubicación exacta del observador.
 Las plantas de emergencia deben tener color.
 La escala de la planta de emergencia depende de las dimensiones de la instalación, el nivel de detalle a ilustrar y la ubicación prevista de la planta de emergencia. No se deben utilizar escalas inferiores a las siguientes:
o 1:250 para grandes instalaciones;
o 1:100 para instalaciones de pequeño y mediano tamaño;
el 1:350 para plantas fijadas en habitaciones.
 Para lograr una visibilidad y legibilidad suficiente, la iluminación vertical en las plantas de emergencia no debe ser inferior a 50 lux proporcionada por la iluminación normal.
En los lugares donde se disponga de alumbrado de emergencia en caso de fallo del alumbrado normal, el alumbrado no debe ser inferior a 5 lux respecto a la vertical de las plantas de emergencia.
Cuando no exista iluminación de emergencia o cuando exista un sistema fotoluminiscente de guía de vías de escape de seguridad de acuerdo con la NP ISO 16069, se deben utilizar plantas de emergencia en material fotoluminiscente.
Las plantas de emergencia pueden estar fabricadas en material fotoluminiscente o no. Si lo son, deben tener propiedades luminiscentes, según NP 4386.

 

2.2. Contenidos y representación
Todo plan de emergencia debe contener un plan de instalación, excepto cuando el plan de emergencia sectorial de una pequeña instalación sea en sí mismo una perspectiva de implantación de la instalación.

Un plan de implementación debe contener:
– La(s) ubicación(es) del(los) punto(s) de encuentro;
 Vista general del plano de planta/sitio con la sección correspondiente al plan de emergencia
sector destacado;
 Representación simplificada del área circundante (por ejemplo, carreteras, áreas de estacionamiento,
otros edificios).

 


El plan de emergencia sectorial, orientado a la posición del observador, debe incluir la
siguientes elementos:
 Identificación del edificio (o entidad o logotipo, si es necesario);
 Identificación del piso o sector;
 El punto de ubicación del usuario;
 Indicación de todas las salidas de emergencia y rutas de escape horizontales y verticales;
 Ubicación de las escaleras;
 Ubicación del ascensor como representación arquitectónica;
 Cualquier disposición específica de evacuación puesta a disposición de las personas con movilidad reducida;
 La ubicación y tipo de equipo contra incendios para la primera intervención y
equipos de emergencia y salvamento, pág. ex. alarmas contra incendios, extintores, bocas de incendio, equipo de primeros auxilios;
 Indicación del punto de encuentro (si es factible);
 Instrucciones de seguridad, generales (piso o sector) o específicas del lugar, según el caso (ver NT 21);
 Indicación de simbología en la leyenda;
 Número de teléfono de emergencia (interno y/o externo);
 Indicación de la fecha de ejecución de la planta (mes/año);
 Indicación del productor, proveedor o responsable de la ejecución;
 Número de planta.

NOTA:
No se debe colocar publicidad en las Plantas de Emergencia.

 

En los edificios que reciben público extranjero, las instrucciones y símbolos de seguridad deben presentarse en portugués, inglés y, si es necesario, en otro idioma, con el símbolo de la bandera respectiva o el código ISO Alfa asociado a cada idioma.
Se recomienda que los planes de emergencia disponibles para consulta en el puesto de seguridad incluyan la siguiente información complementaria, adoptando la simbología contenida en la NT 04:
 Cortes de energía (electricidad y gas);
 Tabiquería general cortafuegos;
 Aislamiento y protección de lugares peligrosos;
 Aislamiento y protección de vías de escape.

 

2.2.1 INSTRUCCIONES GENERALES
Las instrucciones generales a incluir en las plantas de emergencia deben ser acordes con el tipo de uso y la organización de seguridad implantada.

Como mínimo, se debe ingresar la siguiente información:
 Mantenga la calma;
 Para hacer sonar la alarma, presione el botón de alarma más cercano;
o
 Utilizar el teléfono de emergencia;
 Combatir el fuego con el extintor, sin correr peligro;
 Diríjase a la salida más cercana, siguiendo las señales;
o
 Diríjase a la salida siguiendo las instrucciones de los coordinadores;
 Nunca utilice los ascensores; use solo las escaleras;
 Nunca vuelvas atrás;
 Dirígete al punto de encuentro y espera instrucciones.

 


Nota:
Los planes de emergencia pueden ser aplicables a otras situaciones de emergencia, no exclusivamente al riesgo de incendio, tales como:
terremoto, amenaza de bomba, etc. Por lo tanto, las instrucciones generales pueden tener instrucciones adicionales además de las sugeridas anteriormente.

2.3. USO DE COLORES

2.3.1 VÍAS DE EVACUACIÓN
Las flechas direccionales deben ser de color verde de seguridad de acuerdo con la norma ISO 3864-4. Las rutas de escape deben resaltarse en verde claro para permitir un contraste suficiente con las flechas.
En materiales fotoluminiscentes, los métodos gráficos, como medios tonos o tejidos, se pueden utilizar en la ruta de escape para hacer que las flechas direccionales de las rutas de escape sean visibles en condiciones de oscuridad.

2.3.2 SEÑALES DE SEGURIDAD
Las señales de seguridad deben reproducirse en colores de seguridad de acuerdo con la norma ISO 3864-4.

2.3.3 PUNTO DE UBICACIÓN DEL USUARIO
El punto de ubicación del usuario debe ser de color azul de acuerdo con ISO 3864-4.

2.3.4 COLOR DE FONDO
El color de fondo debe ser blanco o blanco fotoluminiscente según ISO 3864-4.

2.3.5 CONTORNO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO
El color del contorno de los elementos estructurales del edificio debe ser negro.

2.3.6 CABECERA
El encabezado debe estar en el color de seguridad verde y el texto debe estar en un color que contraste según se define de acuerdo con la norma ISO 3864-4.

2.3.7 TEXTO
El color normal del texto debe ser negro. Se pueden usar otros colores para resaltar efectos.

 

2.3.8 MATERIALES
Las plantas de emergencia deben fabricarse con materiales y pinturas que sean lo suficientemente resistentes para soportar las influencias ambientales del lugar de instalación (p. ej., solidez a la luz y resistencia a la humedad). Durante la vida esperada.

2.4. PUBLICACIÓN Y UBICACIÓN
Las plantas de emergencia deben fabricarse con materiales y pinturas que sean lo suficientemente resistentes para soportar las influencias ambientales del lugar de instalación (p. ej., solidez a la luz y resistencia a la humedad). Durante la vida esperada.

Las plantas deben estar permanentemente señalizadas y están destinadas a estar ubicadas:
 En posiciones donde los ocupantes puedan conocer los medios de intervención; y
 En puntos estratégicos de la vía de escape, que pueden ser:
o Accesos principales en cada piso;
o Cerca de escaleras y ascensores;
o En los lugares de riesgo D y E;
o En zonas donde los usuarios son más frecuentes, ej. ex. cafeterías, oficinas, salas de reuniones.

Las plantas de emergencia deberán colocarse a una altura aproximada de 1,60 del suelo, en paredes interiores bien visibles, y ubicadas estratégicamente junto a las zonas de paso, o zonas de mayor afluencia de usuarios.
En los dormitorios (ubicación de riesgo Y de uso turístico) se deberá colocar plantas de emergencia en el interior de las puertas de acceso. En el caso de departamentos (lugares de riesgo Y con fines turísticos), las plantas deberán colocarse en el lado interior de la puerta de acceso de cada departamento.

2.5. VERIFICACIÓN Y REVISIÓN
Se deben realizar comprobaciones de los planes de emergencia a intervalos regulares, con el fin de asegurar su legibilidad, visibilidad, comprensión y actualización.
Cualquier cambio en el edificio o en los procedimientos de seguridad contra incendios y emergencias debe dar lugar a una revisión de los planes de emergencia y, cuando sea necesario, a la corrección de los planes de emergencia.

ANEXO – EJEMPLO DE PLAN DE EMERGENCIA

Edición: Autoridad Nacional de Emergencia y Protección Civil
Fecha de publicación: agosto de 2020


Disponibilidad en pdf:Norma Técnica Nº22 Segurança contra incêndio em edifícios
FUENTE: AUTORIDAD NACIONAL DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN CIVIL